En el marco del mecanismo de control de la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados Parte están obligados a presentar, de forma periódica, informes sobre las modificaciones llevadas a cabo, en su marco jurídico y político, que hayan servido para dar cumplimiento a los derechos consagrados en esta.Una vez que el Comité de los Derechos del Niño examina la información de todas las partes expresa sus preocupaciones y recomendaciones en forma de Observaciones Finales. Cuando estas se publican, España, como cualquier otro Estado Parte, debe implementar y realizar un seguimiento de las mismas durante los próximos 5 años.
En las Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexo combinados de España, el Comité de los Derechos del Niño recoge como uno de los principales motivos de preocupación:
«B.Definición de niño (art. 1)
13. Al tiempo que celebra que se haya elevado la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años en casos excepcionales, el Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos a este respecto y recomienda que elimine las excepciones a la edad mínima para contraer matrimonio, que es de 18 años»