El 8 de marzo se conmemora el Día Internacional de la Mujer y es un momento para recordar las luchas de género. Sin embargo, algunas inequidades y violencias están más invisibilizadas o son menos identificadas, como sucede con los matrimonios forzados. De hecho, se podría afirmar que esta práctica no está en el orden del día de los gobiernos como una problemática significativa.
No obstante, los datos nos evidencian que esta vulneración de derechos debe combatirse y tratarse como corresponde. La Organización Mundial del Trabajo1 estimaba que en 2021 había 22 millones de personas en condiciones de matrimonio forzado, reflejando un aumento entre 2016 y 2021 de 6,6 millones de personas, siendo dos tercios de este flagelo perpetrado en Asia y el Pacífico (14, 2 millones), seguido de África (3,2 millones), y Europa y Asia Central (2,3 millones).
Ahora bien, identificar esta práctica puede llegar a ser difícil, porque ocurre en todas las regiones del mundo y trasciende cultura, religión y etnia. Lo cierto es que, los países más ricos no están exentos de esta práctica que va en contra de los derechos fundamentales, pues el 26% de la población que está padeciendo un matrimonio forzado vive en un país de ingresos altos o medio alto.
A su vez, Plan Internacional2 informa que, 1 de cada 5 mujeres a nivel global ha sido casada antes de cumplir los 18 años, es decir, que 650 millones de mujeres y niñas que hoy viven se casaron antes de cumplir la mayoría de edad, y cada año doce millones de niñas se convierten en novias infantiles.
Lo antes expuesto implica un abuso y una violación a los derechos fundamentales de niñas y niños, dado que la Convención sobre los Derechos del Niño considera la edad de 18 años como la mayoría de edad, por lo cual una unión antes de dicha edad no tendría ningún efecto legal. Aunque, la legislación nacional sobre la edad mínima legal para contraer matrimonio tiene excepciones de acuerdo con el país, y en algunos Estados se ha reducido hasta 13 años si tienen una autorización judicial o permiso materno, paterno o del tutor legal3.
En este punto se podría pensar que reforzar la legislación nacional es la respuesta a esta violencia, no obstante, esta práctica podría omitir la “formalidad”, pero la cohabitación o unión de una pareja conlleva más desasosiegos, tales como, falta reconocimiento y protección social, herencia, ciudadanía de ella/él o de los hijos e hijas de dicha unión. Por lo cual, la respuesta a esta violencia de género es más compleja, pero la prevención y educación son herramientas fundamentales para disminuir los casos.
Siguiendo el análisis de UNICEF4, los matrimonios infantiles entre niñas son más altos en África Occidental y Central, donde 4 de cada 10 mujeres jóvenes se casaron antes de los 18 años y los niveles más bajos son en América Latina y el Caribe (21%). Asimismo, señalan que en el sur de Asia es donde más ha disminuido el matrimonio infantil (alrededor de un tercio). Pese a ello, se debe acelerar el progreso para eliminar esta práctica nociva, de lo contrario se calcula que para 2030 más de 100 millones de niñas se casaran antes de cumplir los 18 años.
Cabe señalar que esta violencia también afecta al género masculino. Con base a los datos disponibles de 82 países; se promedia que el 4,5% de los hombres entre 20 a 24 años se casaron antes de los 18 años5, esto es 1 de cada 21 hombres jóvenes. No obstante, hace falta investigación, ya que es menos común y los riesgos son menores debido a cuestiones sociales y biológicas, como son las consecuencias para la salud derivadas del embarazo y parto precoz asumido por las niñas; aunque, es una violación de los derechos fundamentales independientemente del sexo de la persona.
En síntesis, esta práctica conduce a múltiples violencias (sexual, física, psicológica, económica) y riesgos (salud, servidumbre, trabajo forzado, deserción escolar), donde las mujeres se ven más afectadas que los hombres, y en suma la pandemia de la COVID-19 agravó situaciones y cuestiones económicas. Por ello, es fundamental continuar reivindicando la garantía, promoción y protección de los derechos fundamentales, así como la financiación de políticas públicas y programas adecuados y suficientes para dar respuesta a este tipo de vulneraciones, los cuales deben ser con perspectiva de género, intergeneracionales, interinstitucionales, y multidisciplinares. Además de apostar por protocolos amplios, inclusivos, equitativos y sin discriminación a población migrante.
Alejandra Brand Delgado // Experta en violencia de género
(1) Global Estimates of Modern Slavery Forced Labour and Forced Marriage, September 2022
(2) Los Matrimonios y Uniones Infantiles, Tempranas y Forzadas, octubre 2020
(3) Informe Hemisférico sobre matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas en los Estados parte de la Convención de Belém do Pará
(4) Child marriage is a violation of human rights, but is all too common
(5) Child marriage among boys: a global overview of available data. Vulnerable Children and Youth Studies, 14(3), 219–228