Fecha de entrada en vigor: 13/06/2024
El propósito de la presente Directiva es proporcionar un marco integral para prevenir y combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica en toda la Unión. Para ello, refuerza e introduce medidas en los ámbitos siguientes: la definición de los delitos y las sanciones correspondientes, la protección de las víctimas y el acceso a la justicia, el apoyo a las víctimas, la mejora de la recogida de datos, la prevención, la coordinación y la cooperación.
El artículo 4 señala que los Estados miembros garantice que sean punibles como delito las siguientes conductas intencionadas:
a) obligar a una persona adulta o menor a contraer matrimonio.
b) atraer a una persona adulta o menor al territorio de un país que no sea en el que resida, con la intención de obligarla a contraer matrimonio.
El artículo 34, sobre Medidas preventivas, considera:
Las medidas preventivas deberán desarrollar o aumentar la concienciación respecto de las prácticas nocivas de la mutilación genital femenina y el matrimonio forzado, teniendo en cuenta el número de personas en riesgo de sufrir dichas prácticas o afectadas por estas en el Estado miembro de que se trate.