Fecha de entrada en vigor: 07/10/2022
Esta ley aborda una reforma integral para alcanzar el objetivo de adaptar nuestra legislación a las exigencias de los compromisos adquiridos por España y dar respuesta a la realidad social de nuestros días en materia de delitos contra la libertad sexual. Incorpora modificaciones legislativas fundamentales, haciendo una profunda revisión de los delitos del Título VIII de nuestro Código Penal, así como un abordaje integral para asegurar la prevención.
El artículo 3 describe el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, siendo considerados los matrimonios forzados como una de las violencias sexuales, objeto de aplicación de la norma:
«En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.»