El establecimiento de un protocolo nacional1 de actuación frente a los matrimonios forzados no solo pretende prevenir situaciones como la ocurrida en Valencia2, donde una adolescente era obligada por sus padres a casarse en su país de origen, sino también garantizar una detección temprana, como ocurrió gracias a la notificación del centro educativo, que permitió la actuación policial a tiempo. Además, este protocolo busca asegurar una intervención institucional que acompañe y proteja a las mujeres que han sufrido o que se encuentran en riesgo de sufrir esta forma de violencia de género.
Este caso no debe entenderse como un hecho aislado o esporádico; más bien, refleja la realidad oculta que se presenta en muchos hogares dentro y fuera de territorio español. Desde una perspectiva cuantitativa, se estima que al menos 12 millones de niñas y adolescentes son casadas cada año antes de cumplir los 18 años y que alrededor de 650 millones de mujeres en el mundo fueron casadas antes de esta edad. En el caso de niños y adolescentes, se calcula que 115 millones contrajeron matrimonio antes de los 18 años3. Estas cifras evidencian la urgencia de la detección temprana, la formación a las y los profesionales, el trabajo en red, la promoción de la educación en derechos, el fomento del diálogo intercultural, la garantía de la participación y la respuesta política y jurídica.
La historia ha demostrado que gran parte de los conflictos e injusticias derivan de la intolerancia y las dinámicas de poder, muchas veces alimentadas por la ignorancia. No obstante, la ignorancia no puede ser utilizada como justificación para promover discursos de odio, legitimar prácticas que vulneran derechos o perpetuar tradiciones que atentan contra la dignidad humana. Por el contrario, debe entenderse la ignorancia como un estado temporal que no exime de responsabilidad. De ahí la importancia de visibilizar los matrimonios y uniones forzadas y de educar en derechos humanos e igualdad de género, con el fin de transformar patrones socioculturales y erradicar prejuicios.
En ese sentido, dos mecanismos que no deben sobrevalorarse para impulsar cambios y para la formulación de políticas, programas y normativas son la participación y el diálogo intercultural. La participación no solo constituye un derecho en sí mismo, sino que también permite el ejercicio de otros derechos. Además, sostiene iniciativas sociales al involucrar a las personas en su construcción, responde a las necesidades de la comunidad, evita que la toma de decisiones recaiga exclusivamente en un grupo reducido de autoridades (que en la mayoría son hombres), contribuye al bien común al incorporar diferentes realidades y mejora la transparencia.
Por su parte, el diálogo intercultural actúa como un puente que fomenta el respeto, la convivencia pacífica y la reducción de conflictos entre grupos culturales. Asimismo, combate los radicalismos y los estereotipos, reconociendo que la diversidad cultural4 es una virtud universal, que nos permite compartir y aprender de nuestras diferencias, reconociéndonos todas y todos como sujetos de derechos. Sin embargo, es importante resaltar que la diversidad cultural no puede ser invocada como argumento para justificar prácticas y tradiciones que vulneran los derechos humanos.
De este modo, la inclusión, la equidad, el empoderamiento y la escucha activa se convierten en pilares fundamentales para fortalecer la democracia, promover el desarrollo y la garantía de los derechos humanos. Para lograr esta transformación, es necesario generar espacios seguros, respetuosos y horizontales donde se pueda dialogar sobre temas como la igualdad, los derechos sexuales y reproductivos, la educación, el empleo, el derecho a una vida libre de violencia, entre otros.
Finalmente, las niñeces, adolescencias y juventudes tienen metas por cumplir y buscan construir un presente y futuro compartido, lo cual exige una mayor apertura por parte de las personas adultas, así como procesos de deconstrucción de ideas y prácticas nocivas, junto con un crecimiento socioeconómico inclusivo. Esto implica también el respeto de derechos y libertades fundamentales, incluyendo la autonomía progresiva, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia.
En síntesis, la participación y el diálogo intercultural son una pieza clave en la construcción de esta normativa, la cual es impulsada desde la sociedad civil y distintos ámbitos profesionales, al recibir y conocer casos como el de la adolescente de Valencia. Entonces, la implementación de un protocolo nacional resulta fundamental para garantizar la protección de niñas, adolescentes y mujeres; contribuir a la reducción de la violencia de género; y ofrecer una respuesta intersectorial articulada. Se trata, en definitiva, de una medida jurídica y política necesaria ante la ausencia de una ruta nacional claramente establecida.
Alejandra Brand Delgado // Experta en violencia de género
Federación de Mujeres Progresistas. (Febrero 9 de 2026). Protocolo No Acepto. https://fmujeresprogresistas.org/protocolo-no-acepto/
La Vanguardia. (Mayo10 de 2026). Detenida una pareja por obligar a su hija de 16 a casarse contra su voluntad. Detenida una pareja por obligar a su hija de 16 años a casarse en contra de su voluntad
UNICEF. (2025). Child Marriage. Child marriage – UNICEF DATA
Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, noviembre 2 de 2001. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural – Legal Affairs